CONDICIONES DE VENTA DE TMCOMAS

1. Generalidades.

1.1. Los servicios, reparaciones, montajes, trabajos, instalaciones y obras a ejecutar por Talleres Mecánicos Comas SLU, en adelante, los “Servicios”, conocida comercialmente como TMCOMAS (en adelante, el “Vendedor”), se regirán por las presentes condiciones generales de venta (en adelante, las “Condiciones Generales”), excepto en todo aquello que esté expresamente acordado de forma distinta en la oferta correspondiente o en la aceptación del pedido y que constituya las condiciones particulares del mismo. Por ello, carecen de valor, a todos los efectos, cualesquiera otras condiciones que no se hayan aceptado expresamente por el Vendedor.

1.2. Se considerará que las presentes condiciones generales han sido debidamente comunicadas al Comprador toda vez que se encuentran a su disposición en la página web del Vendedor para su reproducción y almacenamiento, y se entienden como parte integrante de la oferta realizada para el Vendedor. Alternativamente, se considerarán como comunicadas si el Comprador las recibió previamente en el curso de su relación comercial con el Vendedor; considerándose en todos estos casos aceptadas por el Comprador, a todos los efectos, al cursar su pedido.

2. Propiedad intelectual e industrial.

La propiedad intelectual y/o industrial del contenido de la oferta realizada por el Vendedor, en todos sus términos, y la información adjunta a la misma, así como la de la documentación técnica, información de ingeniería, procedimientos, planos, dibujos, “software”, entre otros; incorporados o relativos a la prestación de los Servicios, pertenece al Vendedor o a sus proveedores, por lo que queda expresamente prohibida su utilización o explotación en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación por el Comprador para otros fines que no sean la cumplimentación del pedido, así como su copia total o parcial o cesión de uso a favor de terceros, sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor.

3. Formalización de pedidos y alcance de los Servicios.

3.1. Para la formalización de la venta, el Vendedor enviará por escrito al Comprador una oferta formal de los Servicios consultados por este con las condiciones particulares que apliquen en su caso, incluyendo los plazos de ejecución y plazo de validez de la oferta (en adelante la “Oferta”). la Oferta se considerará válida por el plazo que determine el Vendedor en la misma.

En función de la información proporcionada en la Oferta remitida, el Comprador podrá realizar el pedido de los Servicios que estime necesarios (en adelante el “Pedido”).

El alcance de los Servicios deberá estar claramente especificado en el Pedido del Comprador. Para que se considere efectivo, el pedido tiene que recibir una confirmación expresa por parte del Vendedor.

3.2. El alcance de la prestación incluye únicamente los Servicios objeto del Pedido. Cualquier otro Servicio, trabajo o actividad no incluido de forma explícita en el pedido del Comprador aceptado por el Vendedor y que sea necesario, directa o indirectamente, para la ejecución de los Servicios, será por cuenta y obligación del Comprador. En el apartado 6: «Trabajos preparatorios. Trabajos, servicios y suministros no contratados. Permisos y autorizaciones», se incluyen previsiones al respecto.

3.3. Las modificaciones y/o variaciones del alcance, plazos o demás términos de un pedido que pueda proponer una de las partes, deben notificarse a la otra parte, siempre por escrito, y, para que sean válidas, tienen que ser aceptadas por dicha parte. Tendrán igualmente la consideración de modificaciones y/o variaciones aquellas provocadas por cambios en la legislación, reglamentación y normativa aplicable que se produzcan tras la fecha de presentación de la Oferta correspondiente; si tales modificaciones y/o variaciones vinieran a imponer obligaciones adicionales o más onerosas sobre el Vendedor, éste tendrá derecho a que se realice un ajuste equitativo de los términos contractuales que refleje plenamente las consecuencias de la ley o regulación nueva o modificada.

4. Precios.

4.1. Los precios de los Servicios, tanto por personal como por empleo de equipos auxiliares, material de transporte, consumibles etc., se basan en tarifas unitarias. Las tarifas unitarias, que se adjuntan como anexo a la Oferta del Vendedor, no incluyen IVA ni ningún impuesto o tasa, que serán repercutidos posteriormente en la factura a los tipos correspondientes.

4.2. En caso de que se haya estimado un número de horas para las distintas actividades que componen los Servicios, se indica que este número de horas tiene carácter exclusivamente orientativo, facturándose las horas efectivamente realizadas.

4.3. Los precios indicados en la Oferta aplican exclusivamente para las condiciones de pago especificadas en la misma (y aceptadas dentro del periodo de validez de la Oferta). Si estas condiciones de pago se modificasen, los precios de la Oferta serían revisados.

4.4. Una vez confirmado el Pedido por el Vendedor, los precios de los Servicios se considerarán fijos y no sujetos a revisión. No obstante, excepcionalmente será aplicable una revisión de precios cuando:

a. Se haya convenido expresamente entre el Comprador y el Vendedor.

b. Se haya retrasado el plazo de ejecución de los Servicios o la aceptación de los mismos, por causa directa o indirectamente imputable al Comprador.

c. Se haya modificado el alcance de los Servicios a petición del Comprador.

d. Los precios se hayan cotizado en una moneda distinta al EURO, en la medida en la que la misma haya experimentado una variación de la paridad con respecto al EURO desde la fecha del pedido hasta las fechas contractuales de facturación de cada hito.

e. Por eventos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor según lo establecido en el apartado 15.

5. Condiciones de pago.

5.1. Salvo pacto en contrario, el importe de los Servicios será facturado a final de mes, a prorrata de los trabajos efectuados. Los pagos se realizarán conforme a lo previsto en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, sin superar en ningún caso los plazos máximos establecidos en la misma. En defecto de otro pacto, el plazo de pago será máximo a treinta (30) días naturales desde la fecha de terminación del período objeto de facturación.

5.2. El pago se realizará en las condiciones acordadas, en la cuenta bancaria del Vendedor o mediante otro procedimiento acordado. El pago se realizará íntegramente sin ninguna deducción tal como retenciones no acordadas, descuentos, gastos, impuestos o tasas, o cualquier otra deducción.

5.3. Si, por causas ajenas al Vendedor, se retrasase la ejecución de los Servicios o su recepción, se mantendrán las condiciones y plazos de pago contractuales.

5.4. En caso de retraso en los pagos por parte del Comprador, se devengarán en favor del Vendedor, sin requerimiento alguno y a partir de la fecha de vencimiento del pago, los intereses de demora del pago retrasado, que se calcularán conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. El pago de estos intereses no liberará al Comprador de la obligación de realizar el resto de los pagos en las condiciones acordadas.

5.5. En caso de que el Comprador incurra en retrasos en los pagos acordados, el Vendedor podrá suspender de forma provisional o definitiva, a su elección, la ejecución de los Servicios acordados, sin perjuicio de requerirle al Comprador la realización de los pagos atrasados y de reclamarle, en su caso, los gastos adicionales por la suspensión de la ejecución de los Servicios.

5.6. La formulación de una reclamación por parte del Comprador no da derecho al mismo a la suspensión o deducción alguna en los pagos comprometidos.

6. Trabajos preparatorios. Trabajos, servicios y suministros no contratados. Permisos y autorizaciones.

6.1. Es responsabilidad del Comprador llevar a cabo de manera apropiada, en plazo, por su cuenta y bajo su responsabilidad, los trabajos preparatorios necesarios para que el Vendedor pueda ejecutar los Servicios en las condiciones y plazos acordados.

6.2. Si el Comprador asume el compromiso de proveer personal auxiliar para ciertos trabajos relacionados con la ejecución de los Servicios (en adelante “Personal auxiliar”), dicho personal deberá tener la debida cualificación y el Comprador  será el único responsable de estar al corriente de cuantas obligaciones legales y laborales le competan en relación con dicho personal, según la legislación vigente, así como de que cumpla con escrupulosidad todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo, aportando al Vendedor cualquier documento que, en virtud de la normativa aplicable, le sea exigido. En cualquier caso, el Vendedor no adquirirá responsabilidad alguna por estos trabajos o por el Personal auxiliar.

6.3. El Comprador debe obtener a su cargo y bajo su responsabilidad todos los permisos y autorizaciones necesarios para que los Servicios sean ejecutados por el Vendedor de acuerdo con la reglamentación aplicable.

7. Subcontratación.

El Vendedor podrá realizar subcontrataciones de parte de los trabajos incluidos dentro de la ejecución de los Servicios. No obstante, el Vendedor mantendrá la total responsabilidad sobre la calidad y plazo de ejecución de los Servicios contratados.

8. Seguridad laboral y Coordinación cuando los trabajos se realicen fuera de las instalaciones de TMCOMAS.

8.1. El Comprador será el único responsable de la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y de la salud en el trabajo, siendo pues responsable de (i) la información de los riesgos propios del centro de trabajo en el que se desarrollarán los trabajos contratados, (ii) las medidas que deban aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia, (iii) la coordinación entre los diversos contratos y contratistas que, en su caso, participen en un determinado proyecto, (iv) las funciones de consulta, participación y formación a los trabajadores y, en general, (v) cuantas otras obligaciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo se deriven de la aplicación de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, tanto respecto a sus propios trabajadores como a los de sus contratistas. Además de lo anterior, se deberán aplicar las normas de prevención que procedan conforme a la normativa interna del Vendedor. No obstante, en caso de que las normas de prevención del Comprador sean más exigentes, se cumplirán estas últimas.

8.2. El Vendedor está facultado para llevar a cabo la paralización de la ejecución de los Servicios de acuerdo con el artículo 21 de Ley 31/1995 si considera que la seguridad del personal no está garantizada, gozando de una extensión de plazo razonable cuando se produzca cualquier demora y siendo compensado por el Comprador por cualquier pérdida o daño que sufra, tales como horas perdidas, desplazamientos de personal, dietas, inmovilización de equipos y herramientas, etc., respecto a las obligaciones y responsabilidades previstas en la presente cláusula y las contempladas en la antedicha Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

9. Plazo de ejecución de los Servicios.

9.1. El Pedido especificará con claridad el plazo de ejecución de los Servicios.

9.2. El plazo de ejecución de los Servicios será modificado cuando:

a) El Comprador requiera modificaciones en el Pedido, que sean aceptadas por el Vendedor.

b) Por parte del Comprador no se hayan realizado los trabajos preparatorios, o no se hayan cumplimentado las obligaciones, trabajos, servicios y suministros que no sean responsabilidad del Vendedor, o no se hayan obtenido los permisos y autorizaciones necesarios; todo lo anterior tal como se enuncia en la cláusula 6 del presente documento.

c) El Comprador haya incumplido alguna de las obligaciones contractuales del pedido, en especial la que se refiere a pagos.

d) Por causa no directamente imputable al Vendedor, se produzcan circunstancias que impidan o retrasen la ejecución de los Servicios programados. De forma ilustrativa, pero no limitativa, se incluyen, como tales, las siguientes causas: huelgas de suministradores, transportes y servicios, fallos en los suministros de terceros, fallos en los sistemas de transportes, inundaciones, temporales, disturbios, huelgas, paros de personal del Vendedor o sus subcontratistas, sabotajes, paradas accidentales en los talleres del Vendedor por averías, etc. y las causas de caso fortuito y fuerza mayor contempladas en la legislación vigente tal y como se establece en la Cláusula16.

e) El Comprador haya suspendido unilateralmente los Servicios objeto de Pedido. En los casos anteriores, los aplazamientos en el plazo de la ejecución de los Servicios no modificarán la programación de pagos. En el caso de que los pagos estuviesen ligados al cumplimiento de hitos, se empleará la programación original de hitos como referencia para la realización de los pagos.

10. Suspensiones temporales o definitivas en la ejecución de los Servicios.

10.1. Para la ejecución de los Servicios, en función de la duración y complejidad de los mismos, el Comprador y el Vendedor deben acordar una programación conjunta. Si por causas ajenas al Vendedor, se genera una incidencia o situación que obligue a suspender la ejecución de los Servicios, el Comprador se obliga a pagar una compensación económica por horas perdidas, desplazamientos de personal, dietas, inmovilización de equipos y herramientas, etc.…así como al pago de los Servicios ya terminados o que se encuentren en avanzado estado en el momento de la suspensión , que cubra los perjuicios económicos que esta suspensión no programada pueda originar al Vendedor. Asimismo, el Vendedor tendrá derecho a una ampliación de los plazos de ejecución de los Servicios equivalente a la duración de la suspensión, más un plazo razonable de preaviso para reanudación de los mismos.

10.2. Igualmente, si por razones ajenas al Vendedor, la suspensión se prolongase por un plazo igual o superior a noventa (90) días, el Vendedor tendrá derecho a solicitar la suspensión definitiva con los mismos efectos que los establecidos en el párrafo siguiente.

10.3. Si por razones ajenas al Vendedor, el Comprador decide suspender definitivamente la ejecución de los Servicios, debe acordarse conjuntamente un programa para la suspensión ordenada de los mismos. Asimismo, junto con el pago de los servicios ya ejecutados y los que se encuentren en avanzado estado en el momento de la suspensión, el Comprador tendrá que compensar económicamente al Vendedor por cuantos costes y gastos se generen por la totalidad de los daños y perjuicios que le origine esta suspensión definitiva.

11. Inspección y recepción.

11.1. Salvo en los casos en que lo especifique el Pedido, la supervisión del progreso de la ejecución de los Servicios se realizará por el Vendedor. Si el Comprador requiere una supervisión adicional, realizada por sí mismo o por terceros, esta supervisión adicional tiene que contar con la aprobación del Vendedor y se realizará por cuenta del Comprador.

11.2. En un plazo no superior a 15 días hábiles después de la finalización de la ejecución de los Servicios, el Comprador debe llevar a cabo una inspección de los Servicios realizados para detectar eventuales defectos y/o faltas en los mismos que pudiesen ser imputables al Vendedor (en adelante la “Inspección final), comunicando dentro del plazo al Vendedor, de forma inmediata y detallada, de la existencia, en su caso, de estos defectos y/o faltas.

11.3. Salvo los casos en que se haya acordado entre las Partes pruebas de recepción en condiciones y fechas específicas, una vez transcurrido el plazo de la Inspección Final, sin que el Vendedor haya recibido una comunicación escrita del Comprador sobre eventuales defectos y/o faltas, se considerará que los Servicios ejecutados han sido aceptados a su entera conformidad, comenzándose a contar a partir de este momento el periodo de garantía. Asimismo, se considerará que los Servicios han sido aceptados a su entera satisfacción por el Comprador si éste comienza a utilizar los productos sobre los que se hayan ejecutado los Servicios.

11.4. Si el Comprador ha acordado con el Vendedor la realización de pruebas de recepción de los Servicios ejecutados, éstas deberán realizarse en las fechas acordadas, disponiendo el Comprador al efecto, libres de cargo para el Vendedor, los equipos, personal auxiliar y consumibles necesarios para llevar a cabo estas pruebas. Si, por causas ajenas al Vendedor, estas pruebas no se llevan a cabo en las fechas y condiciones previstas, se considerará que los Servicios realizados han sido aceptados a su entera conformidad por el Comprador.

12. Garantías.

12.1. Salvo estipulación expresa en contrario incluida en la Oferta o la aceptación del Pedido, el Vendedor garantiza que los Servicios proporcionados cumplirán con los estándares profesionales generalmente aceptados y serán ejecutados de manera competente y diligente. Esta garantía tendrá vigor por un periodo de tres meses, contados a partir de la fecha de recepción de los Servicios, sea ésta expresa (superación de Inspección Final acordada entre el Vendedor y Comprador y envío de escrito de aceptación de los Servicios), o tácita (15 días después de finalización de la ejecución de los Servicios, sin comunicación escrita del Comprador al Vendedor indicando alguna disconformidad; por uso o por falta de realización de las pruebas).

12.2. La garantía expresada en el apartado 12.1 consiste en la reparación de los errores y defectos que se hayan reconocido como tales en los Servicios ejecutados. Las reparaciones se efectuarán en los talleres del Vendedor o en el lugar en que originalmente se ejecutaron los Servicios, a elección del Vendedor. Serán por cuenta del Comprador los desmontajes, embalajes, cargas, transporte, aduanas, tasas, etc. originados, en su caso, por el envío del material defectuoso a los talleres del Vendedor y su devolución al Comprador.

12.3. Las reparaciones en periodo de garantía podrán ser ejecutadas directamente por el Vendedor o por un contratista suyo, manteniendo el Vendedor en cualquier caso la responsabilidad de la correcta ejecución de los trabajos.

12.4. Cuando las reparaciones recaigan en elementos o sistemas específicos que sean parte de un conjunto de Servicios, dicha reparación no modifica la fecha de finalización del periodo de garantía del conjunto del Servicio ejecutado, que es la indicada en el apartado 12.1. Sin embargo, el elemento o sistema específico reparado tiene tres meses de garantía a partir de la fecha de finalización de la reparación.

12.5. Quedan excluidos de la garantía los daños o defectos debidos al desgaste normal por utilización de los equipos. Además, quedan excluidos de la garantía, la cual se considerará asimismo caducada, los daños y efectos originados por conservación o mantenimiento inadecuados, intento de rectificación o modificación, manejo erróneo o negligente, reparaciones y/o manipulaciones efectuadas por personal ajeno a la organización del Vendedor, uso abusivo, utilización de líquidos y gases inadecuados, así como flujo o presión inadecuados, variaciones en la calidad del suministro eléctrico (tensión, frecuencia, perturbaciones) y, en general, cualquier causa que no sea imputable al Vendedor.

12.6. Asimismo, se considerará la garantía caducada si, en caso de que se haya estipulado la puesta en marcha de los equipos o sistemas que han sido objeto de los Servicios con asistencia de personal del Vendedor, estos equipos o sistemas se ponen en marcha sin esta asistencia o si, en caso de avería, no se toman medidas para mitigar el daño.

12.7. Pese a lo dispuesto en los apartados anteriores de la presente cláusula, el Vendedor no será responsable en ningún caso, de los defectos en los equipos o sistemas que hayan sido objeto de los Servicios por un plazo superior a seis meses contados a partir del inicio del plazo indicado en el apartado 12.1.

13. Limitación de responsabilidad.

La responsabilidad del Vendedor, sus agentes, empleados, subcontratistas y proveedores por las reclamaciones derivadas del cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones contractuales no excederá en conjunto de la cuantía del contrato y no incluirá en ningún caso perjuicios derivados del lucro cesante, pérdida de ingresos, producción o uso, costes de capital, costes de inactividad, demoras y reclamaciones de clientes del Comprador, costes de energía sustitutiva, pérdida de ahorros previstos, incremento de los costes de explotación ni cualesquiera perjuicios especiales, indirectos o consecuenciales ni pérdidas de cualquier clase.

La limitación de responsabilidad contenida en la presente cláusula prevalecerá sobre cualquier otra contenida en cualquier otro documento contractual que sea contradictoria o incongruente con la misma, salvo que tal previsión restrinja en mayor medida la responsabilidad del Vendedor.

15. Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor.

15.1. En caso de que el Vendedor se vea impedido, total o parcialmente, en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales; por causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, el cumplimiento de la/s obligación/es afectada/s quedará suspendido, sin responsabilidad alguna del Vendedor, por el tiempo que sea razonablemente necesario según las circunstancias

15.2. Por Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor se entenderá cualquier evento cuya causa sea imprevisible, inevitable y que haya sido ajeno al control razonable del Vendedor, incluyendo pero no limitado a, huelgas de suministradores, transportes y servicios, fallos en los suministros de terceros, fallos en los sistemas de transportes, catástrofes naturales, inundaciones, temporales, disturbios, huelgas, conflictos laborales, paros de personal del Vendedor o sus subcontratistas, sabotajes, actos, omisiones o intervenciones de cualquier tipo de gobierno o agencia del mismo, paradas accidentales en los talleres del Vendedor por averías, etc. y demás causas de Caso Fortuito y Fuerza Mayor contempladas en la legislación vigente afectando directa o indirectamente las actividades del Vendedor

15.3. Cuando ocurra una causa de Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor, el Vendedor lo comunicará al Comprador con la mayor brevedad posible, expresando dicha causa y su duración previsible. Igualmente comunicará el cese de la causa, especificando el tiempo en el que dará cumplimiento a la/s obligación/es suspendida/s por razón de la misma. La ocurrencia de un suceso de caso fortuito y/o fuerza mayor dará derecho al Vendedor a una extensión razonable del plazo de entrega.

15.4. Si la causa de Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor tuviera una duración superior a tres (3) meses, las partes acuerdan, dentro de los siguientes treinta (30) días naturales, hacer todos sus esfuerzos razonables y de buena fe para intentar llegar a una solución justa y adecuada a las circunstancias, teniendo en cuenta las dificultades del Vendedor. Si, transcurrido dicho plazo, no pudiera hallarse dicha solución el Vendedor podrá dar resolver el contrato, sin responsabilidad alguna por su parte, mediante aviso previo y por escrito al Comprador.

16. Confidencialidad.

El Vendedor y el Comprador deberán tratar confidencialmente todos los documentos, datos, materiales e información proporcionada por una de ellas a la otra y no revelarlos a ningún tercero, ni usarlos para ningún otro propósito distinto del cumplimiento y desarrollo del Servicio, a menos que conste previamente por escrito el consentimiento de la otra Parte.

Lo anterior no es obstáculo a que el Vendedor facilite el nombre del Comprador y los datos básicos del Servicio como parte de sus referencias comerciales.

17. Resolución

17.1. Cualquiera de las partes podrá terminar inmediatamente el contrato por medio de notificación por escrito a la otra Parte, si la otra parte incumple, de manera sustancial, el mismo. Ningún incumplimiento del pedido será considerado sustancial a menos que la Parte que incumple haya sido notificada con antelación por escrito y no haya subsanado o puesto remedio al incumplimiento dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la notificación.

Asimismo, serán causa de resolución los siguientes supuestos:

– La disolución y/o liquidación de cualquiera de las partes, salvo en el marco de operaciones de fusión realizadas dentro del Grupo al que cada una pertenezca.

– El cese de actividad de cualquiera de las partes.

– La persistencia de un suceso de Caso Fortuito o Fuerza Mayor durante más de tres (3) meses desde la fecha de recepción por una de las partes de la notificación establecida en la cláusula 15.4. del presente documento.

– Cualquier otra causa de resolución señalada expresamente en otras Cláusulas de las presentes Condiciones.

17.2. En el evento de resolución por causa imputable al Comprador, el Vendedor tendrá derecho a percibir:

– El importe correspondiente al valor de los Servicios ya ejecutados con arreglo a los precios establecidos en el Pedido.

– El importe de los Servicios pendientes de ejecución y/o los equipos y materiales pendientes de entrega que el Vendedor se vea obligado a recibir de sus subcontratistas y/o proveedores, una vez sean ejecutados o entregados al Comprador.

– El importe de cancelación de los pedidos emitidos por el Vendedor a sus proveedores y/o subcontratistas, cuando dicha cancelación sea posible.

– Una indemnización por otros daños y perjuicios que sufra como consecuencia del incumplimiento del Comprador.

17.4. En el evento de resolución por causa de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, el Vendedor tendrá derecho a percibir:

– El importe correspondiente al valor de los Servicios ya ejecutados con arreglo a los precios establecidos en el Pedido.

– El importe de los Servicios pendientes de ejecución y/o los equipos y materiales pendientes de entrega que el Vendedor se vea obligado a recibir de sus subcontratistas y/o proveedores, una vez sean ejecutados o entregados al Comprador.

– El importe de cancelación de los Pedidos emitidos por el Vendedor a sus proveedores y/o subcontratistas, cuando dicha cancelación sea posible.

14. Derecho aplicable. Sumisión a Jurisdicción y Competencia.

Las presentes Condiciones serán regidas por, e interpretadas de acuerdo con, las leyes españolas. Las partes renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles y se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de [Barcelona].

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