CONDICIONES DE VENTA DE TMCOMAS
CONDICIONES DE VENTA DE TMCOMAS
- Generalidades.
1.1. Los servicios, reparaciones, montajes, trabajos, instalaciones y construcciones a ejecutar por Talleres Mecánicos Comas SLU, en adelante, los “Servicios”, conocida comercialmente como TMCOMAS (en adelante, el “Vendedor”), se regirán por las presentes condiciones generales de venta (en adelante, las “Condiciones Generales”), excepto en todo aquello que esté expresamente acordado de forma distinta en la oferta correspondiente o en la aceptación del pedido y que constituya las condiciones particulares del mismo. Por ello, carecen de valor, a todos los efectos, cualesquiera otras condiciones que no se hayan aceptado expresamente por el Vendedor.
1.2. Se considerará que las presentes condiciones generales han sido debidamente comunicadas al Comprador toda vez que se encuentran a su disposición en la página web del Vendedor para su reproducción y almacenamiento, y se entienden como parte integrante de la oferta realizada para el Vendedor. Alternativamente, se considerarán como comunicadas si el Comprador las recibió previamente en el curso de su relación comercial con el Vendedor; considerándose en todos estos casos aceptadas por el Comprador, a todos los efectos, al cursar su pedido.
- Propiedad intelectual e industrial.
La propiedad intelectual y/o industrial del contenido de la oferta realizada por el Vendedor, en todos sus términos, y la información adjunta a la misma, así como la de la documentación técnica, información de ingeniería, procedimientos, planos, dibujos, “software”, entre otros; incorporados o relativos a la prestación de los Servicios, pertenece al Vendedor o a sus proveedores, por lo que queda expresamente prohibida su utilización o explotación en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación por el Comprador para otros fines que no sean la cumplimentación del pedido, así como su copia total o parcial o cesión de uso a favor de terceros, sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor.
- Formalización de pedidos y alcance de los Servicios.
3.1. Para la formalización de la venta, cuando el comprador solicite expresamente una oferta, el Vendedor enviará por escrito una oferta formal de los Servicios consultados por este con las condiciones particulares que apliquen en su caso, incluyendo los plazos de ejecución y plazo de validez de la oferta (en adelante la “Oferta”). la Oferta se considerará válida por el plazo que determine el Vendedor en la misma.
En función de la información proporcionada en la Oferta remitida, el Comprador podrá realizar el pedido de los Servicios que estime necesarios (en adelante el “Pedido”).
El alcance de los Servicios deberá estar claramente especificado en el Pedido del Comprador. El Pedido se considerará efectivo, desde su aceptación por parte del vendedor ya sea de forma expresa cuando lo solicite el Comprador, o mediante el inicio de la ejecución de los servicios, sin perjuicio de la aplicación en todo caso de las presentes Condiciones Generales.
3.2. El alcance de la prestación incluye únicamente los Servicios objeto del Pedido. Cualquier otro Servicio, trabajo o actividad no incluido de forma explícita en el pedido del Comprador aceptado por el Vendedor y que sea necesario, directa o indirectamente, para la ejecución de los Servicios, será por cuenta y obligación del Comprador. En el apartado 6: «Trabajos preparatorios. Trabajos, servicios y suministros no contratados. Permisos y autorizaciones», se incluyen previsiones al respecto.
3.3. Las modificaciones y/o variaciones del alcance, plazos o demás términos de un pedido que pueda proponer una de las partes, podrán comunicarse por escrito o por cualquier otro medio válido en derecho, siendo en todo caso necesaria su aceptación por la otra parte. Tendrán igualmente la consideración de modificaciones y/o variaciones aquellas provocadas por cambios en la legislación, reglamentación y normativa aplicable que se produzcan tras la fecha de presentación de la Oferta correspondiente; si tales modificaciones y/o variaciones vinieran a imponer obligaciones adicionales o más onerosas sobre el Vendedor, éste tendrá derecho a que se realice un ajuste equitativo de los términos contractuales que refleje plenamente las consecuencias de la ley o regulación nueva o modificada.
- Precios.
4.1. Los precios de los Servicios, tanto por personal como por empleo de equipos auxiliares, material de transporte, consumibles etc., se basan en tarifas unitarias. Las tarifas unitarias, que se adjuntan como anexo a la Oferta del Vendedor, no incluyen IVA ni ningún impuesto o tasa, que serán repercutidos posteriormente en la factura a los tipos correspondientes.
4.2. En caso de que se haya estimado un número de horas para las distintas actividades que componen los Servicios, se indica que este número de horas tiene carácter exclusivamente orientativo, facturándose las horas efectivamente realizadas.
4.3. Los precios indicados en la Oferta aplican exclusivamente para las condiciones de pago especificadas en la misma (y aceptadas dentro del periodo de validez de la Oferta). Si estas condiciones de pago se modificasen, los precios de la Oferta serían revisados.
4.4. Una vez confirmado el Pedido por el Vendedor, los precios de los Servicios se considerarán fijos y no sujetos a revisión. No obstante, excepcionalmente será aplicable una revisión de precios cuando:
- Se haya convenido expresamente entre el Comprador y el Vendedor.
- Se haya retrasado el plazo de ejecución de los Servicios o la aceptación de estos, por causa directa o indirectamente imputable al Comprador.
- Se haya modificado el alcance de los Servicios a petición del Comprador.
- Los precios se hayan cotizado en una moneda distinta al EURO, en la medida en la que la misma haya experimentado una variación de la paridad con respecto al EURO desde la fecha del pedido hasta las fechas contractuales de facturación de cada fase.
- Por eventos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor según lo establecido en el apartado 15.
- Condiciones de pago
5.1. Facturación y plazo de pago
Salvo pacto expreso en contrario, el importe de los Servicios será facturado al finalizar los trabajos, a prorrata de los trabajos efectivamente realizados durante el período correspondiente.
Los pagos se realizarán conforme a lo previsto en la Ley 15/2010, sin superar en ningún caso los plazos máximos establecidos en la misma. En defecto de acuerdo específico, el plazo máximo de pago será de treinta (30) días naturales desde la fecha de finalización del período objeto de facturación.
5.2. Forma de pago
El pago se realizará en la cuenta bancaria del Vendedor o mediante el procedimiento expresamente acordado entre las Partes.
El pago deberá realizarse íntegramente, sin deducciones, compensaciones, retenciones no acordadas, descuentos, impuestos, tasas, gastos u otros conceptos de cualquier naturaleza.
5.3. Independencia entre ejecución y obligación de pago
Los aplazamientos, retrasos, interrupciones o suspensiones en la ejecución de los Servicios, cuando no sean imputables al Vendedor, no afectarán a las condiciones ni al calendario de pagos acordado, que se mantendrá en los términos originalmente establecidos.
Cuando los pagos estén vinculados al cumplimiento de fases, se tomará como referencia la planificación original de dichas fases, con independencia de los retrasos o suspensiones que pudieran producirse en la ejecución de los Servicios, de conformidad con lo previsto en los Artículos 9 y 10.
5.4. Retrasos en el pago
En caso de retraso en los pagos por parte del Comprador, se devengarán automáticamente, sin necesidad de requerimiento previo, los intereses de demora previstos en el artículo 7 de la Ley 3/2004, desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago efectivo.
El devengo de intereses no eximirá al Comprador de la obligación de abonar la totalidad de las cantidades adeudadas en los términos pactados.
5.5. Derecho de suspensión por impago
En caso de impago o retraso en los pagos, el Vendedor podrá, a su elección, suspender temporal o definitivamente la ejecución de los Servicios, sin que ello suponga incumplimiento contractual alguno por su parte.
Dicha suspensión no afectará al derecho del Vendedor a reclamar:
- Las cantidades vencidas y no pagadas.
- Los intereses de demora correspondientes.
- Los costes y perjuicios derivados de la suspensión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 10.
5.6. Reclamaciones
La formulación de cualquier reclamación, incidencia o disconformidad por parte del Comprador no le dará derecho a suspender, retrasar ni deducir los pagos comprometidos.
- Trabajos preparatorios. Trabajos, servicios y suministros no contratados. Permisos y autorizaciones.
6.1. Es responsabilidad del Comprador llevar a cabo de manera apropiada, en plazo, por su cuenta y bajo su responsabilidad, los trabajos preparatorios necesarios para que el Vendedor pueda ejecutar los Servicios en las condiciones y plazos acordados.
6.2. Si el Comprador asume el compromiso de proveer personal auxiliar para ciertos trabajos relacionados con la ejecución de los Servicios (en adelante “Personal auxiliar”), dicho personal deberá tener la debida cualificación y el Comprador será el único responsable de estar al corriente de cuantas obligaciones legales y laborales le competan en relación con dicho personal, según la legislación vigente, así como de que cumpla con escrupulosidad todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo, aportando al Vendedor cualquier documento que, en virtud de la normativa aplicable, le sea exigido. En cualquier caso, el Vendedor no adquirirá responsabilidad alguna por estos trabajos o por el Personal auxiliar.
6.3. El Comprador debe obtener a su cargo y bajo su responsabilidad todos los permisos y autorizaciones necesarios para que los Servicios sean ejecutados por el Vendedor de acuerdo con la reglamentación aplicable.
- Subcontratación.
El Vendedor podrá realizar subcontrataciones de parte de los trabajos incluidos dentro de la ejecución de los Servicios. No obstante, el Vendedor mantendrá la total responsabilidad sobre la calidad y plazo de ejecución de los Servicios contratados.
- Seguridad laboral y Coordinación cuando los trabajos se realicen fuera de las instalaciones de TMCOMAS.
8.1. El Comprador será el único responsable de la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y de la salud en el trabajo, siendo pues responsable de (I) la información de los riesgos propios del centro de trabajo en el que se desarrollarán los trabajos contratados, (II) las medidas que deban aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia, (III) la coordinación entre los diversos contratos y contratistas que, en su caso, participen en un determinado proyecto, (IV) las funciones de consulta, participación y formación a los trabajadores y, en general, (V) cuantas otras obligaciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo se deriven de la aplicación de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, tanto respecto a sus propios trabajadores como a los de sus contratistas. Además de lo anterior, se deberán aplicar las normas de prevención que procedan conforme a la normativa interna del Vendedor. No obstante, en caso de que las normas de prevención del Comprador sean más exigentes, se cumplirán estas últimas.
8.2. El Vendedor está facultado para llevar a cabo la paralización de la ejecución de los Servicios de acuerdo con el artículo 21 de Ley 31/1995 si considera que la seguridad del personal no está garantizada, gozando de una extensión de plazo razonable cuando se produzca cualquier demora y siendo compensado por el Comprador por cualquier pérdida o daño que sufra, tales como horas perdidas, desplazamientos de personal, dietas, inmovilización de equipos y herramientas, etc., respecto a las obligaciones y responsabilidades previstas en la presente cláusula y las contempladas en la antedicha Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
- Plazo de ejecución de los Servicios
9.1. Determinación del plazo
El Pedido especificará de forma clara el plazo de ejecución de los Servicios contratados, sin que dicho plazo resulte vinculante para el Vendedor si difiere del indicado en la Oferta o del aceptado por éste.
9.2. Modificación del plazo de ejecución
El plazo de ejecución de los Servicios podrá ser modificado cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
- a) Cuando el Comprador solicite modificaciones en el Pedido que sean aceptadas por el Vendedor.
- b) Cuando el Comprador no haya realizado los trabajos preparatorios, ni cumplido con las obligaciones, trabajos, servicios o suministros que no sean responsabilidad del Vendedor, o no haya obtenido los permisos y autorizaciones necesarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.
- c) Cuando el Comprador incumpla alguna de las obligaciones contractuales del Pedido, especialmente las relativas a los pagos.
- d) Cuando, por causas no directamente imputables al Vendedor, se produzcan circunstancias que impidan o retrasen la ejecución de los Servicios programados, incluyendo, a título meramente enunciativo y no limitativo, huelgas de suministradores, fallos en suministros de terceros, problemas de transporte, averías, fenómenos meteorológicos adversos, disturbios, paros de personal del Vendedor o de sus subcontratistas, así como los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor previstos en la legislación vigente.
- e) Cuando el Comprador suspenda de forma unilateral los Servicios objeto del Pedido.
9.3. Efectos de los retrasos y suspensiones sobre los pagos
Los aplazamientos, retrasos o suspensiones en el plazo de ejecución de los Servicios no afectarán al calendario de pagos acordado, que se mantendrá en los términos originalmente establecidos.
Cuando los pagos estén vinculados al cumplimiento de fases, se tomará como referencia la planificación original de dichas fases para la realización de los pagos, con independencia de los retrasos o suspensiones en la ejecución de los Servicios.
- Suspensión temporal o definitiva de los Servicios
10.1. Programación y suspensión temporal
Para la correcta ejecución de los Servicios, y en función de su duración y complejidad, el Comprador y el Vendedor acordarán una programación conjunta.
Cuando, por causas no imputables al Vendedor, se produzca una incidencia o situación que obligue a suspender temporalmente la ejecución de los Servicios, el Comprador vendrá obligado a:
- Abonar los Servicios ya ejecutados hasta la fecha de la suspensión.
- Compensar al Vendedor por los costes y perjuicios derivados de dicha suspensión no programada, incluyendo, a título enunciativo y no limitativo, horas improductivas, desplazamientos de personal, dietas, inmovilización de equipos y herramientas.
Asimismo, el Vendedor tendrá derecho a una ampliación del plazo de ejecución equivalente a la duración de la suspensión, más un plazo razonable de preaviso para la reanudación de los Servicios.
10.2. Suspensión prolongada
Si la suspensión temporal se prolongase por un período igual o superior a noventa (90) días, por causas no imputables al Vendedor, éste tendrá derecho a solicitar la suspensión definitiva de los Servicios, con los efectos previstos en el apartado siguiente.
10.3. Suspensión definitiva por decisión del Comprador
En caso de que, por causas no imputables al Vendedor, el Comprador decida suspender definitivamente la ejecución de los Servicios, las Partes deberán acordar un programa para la suspensión ordenada de los mismos.
En tal caso, el Comprador deberá:
- Abonar los Servicios ya ejecutados.
- Abonar los Servicios que se encuentren en avanzado estado de ejecución en el momento de la suspensión.
- Compensar al Vendedor por todos los costes, gastos, daños y perjuicios derivados de dicha suspensión definitiva, incluidos los compromisos adquiridos con subcontratistas y proveedores.
- Inspección y recepción.
11.1. Salvo en los casos en que lo especifique el Pedido, la supervisión del progreso de la ejecución de los Servicios se realizará por el Vendedor. Si el Comprador requiere una supervisión adicional, realizada por sí mismo o por terceros, esta supervisión adicional tiene que contar con la aprobación del Vendedor y se realizará por cuenta del Comprador.
11.2. En un plazo no superior a 15 días hábiles después de la finalización de la ejecución de los Servicios, el Comprador debe llevar a cabo una inspección de los Servicios realizados para detectar eventuales defectos y/o faltas en los mismos que pudiesen ser imputables al Vendedor (en adelante la “Inspección final), comunicando dentro del plazo al Vendedor, de forma inmediata y detallada, de la existencia, en su caso, de estos defectos y/o faltas.
11.3. Salvo los casos en que se haya acordado entre las Partes pruebas de recepción en condiciones y fechas específicas, una vez transcurrido el plazo de la Inspección Final, sin que el Vendedor haya recibido una comunicación escrita del Comprador sobre eventuales defectos y/o faltas, se considerará que los Servicios ejecutados han sido aceptados a su entera conformidad, comenzándose a contar a partir de este momento el periodo de garantía. Asimismo, se considerará que los Servicios han sido aceptados a su entera satisfacción por el Comprador si éste comienza a utilizar los productos sobre los que se hayan ejecutado los Servicios.
11.4. Si el Comprador ha acordado con el Vendedor la realización de pruebas de recepción de los Servicios ejecutados, éstas deberán realizarse en las fechas acordadas, disponiendo el Comprador al efecto, libres de cargo para el Vendedor, los equipos, personal auxiliar y consumibles necesarios para llevar a cabo estas pruebas. Si, por causas ajenas al Vendedor, estas pruebas no se llevan a cabo en las fechas y condiciones previstas, se considerará que los Servicios realizados han sido aceptados a su entera conformidad por el Comprador.
- Garantías
12.1. Alcance y duración de la garantía
Salvo estipulación expresa en contrario incluida en la Oferta o en la aceptación del Pedido, el Vendedor garantiza que los Servicios serán ejecutados conforme a los estándares profesionales generalmente aceptados, de forma competente y diligente.
La garantía tendrá una duración de doce (12) meses, contados desde la fecha de aceptación de los Servicios, o una vez transcurridos quince (15) días desde la finalización de los Servicios sin comunicación escrita de disconformidad, o desde el uso de los trabajos realizados, o desde la no realización de las pruebas acordadas por causas no imputables al Vendedor.
12.2. Contenido de la garantía
La garantía se limita exclusivamente a la reparación de los errores o defectos que hayan sido reconocidos como imputables al Vendedor.
Las reparaciones se efectuarán, a elección del Vendedor, en sus talleres o en el lugar donde se hubieran ejecutado los Servicios.
Serán por cuenta del Comprador todos los costes asociados a desmontaje, embalaje, carga, transporte, aduanas, tasas y cualquier otro gasto necesario para el envío del material defectuoso y su posterior devolución.
12.3. Ejecución de las reparaciones
Las reparaciones en período de garantía podrán ser realizadas directamente por el Vendedor o por un contratista designado por éste, manteniendo en todo caso el Vendedor la responsabilidad sobre la correcta ejecución de los trabajos.
12.4. Garantía sobre elementos reparados
Cuando la garantía afecte a elementos o sistemas específicos que formen parte de un conjunto de Servicios, la reparación de dichos elementos no modificará la fecha de finalización del período de garantía del conjunto.
No obstante, el elemento o sistema reparado contará con un nuevo período de garantía de seis (6) meses, contado desde la fecha de finalización de la reparación.
12.5. Exclusiones de garantía
Quedan expresamente excluidos de la garantía, y ésta se considerará caducada, los daños o defectos derivados de:
- Desgaste normal por uso.
- Conservación o mantenimiento inadecuados.
- Uso indebido, negligente o abusivo.
- Modificaciones, reparaciones o manipulaciones realizadas por personal ajeno al Vendedor.
- Condiciones de operación incorrectas (fluidos, gases, presión, caudales, suministro eléctrico, tensión, frecuencia o perturbaciones).
- Cualquier causa no imputable al Vendedor.
12.6. Puesta en marcha y mitigación de daños
Cuando se haya estipulado que la puesta en marcha de los equipos o sistemas deba realizarse con asistencia del Vendedor, la garantía quedará sin efecto si dicha puesta en marcha se realiza sin dicha asistencia.
Asimismo, la garantía quedará excluida si, en caso de avería, el Comprador no adopta las medidas razonables necesarias para limitar o mitigar los daños.
12.7. Límite temporal máximo
En ningún caso el Vendedor será responsable de defectos en los equipos o sistemas objeto de los Servicios por un período superior a doce (12) meses, contados desde el inicio del período de garantía definido en el apartado 12.1.
- Limitación de responsabilidad
13.1. Límite máximo de responsabilidad
La responsabilidad total del Vendedor, incluyendo la de sus agentes, empleados, subcontratistas y proveedores, derivada del cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones contractuales, no excederá en ningún caso del importe total del contrato o Pedido correspondiente.
Este límite será aplicable con independencia de la causa de la reclamación, ya sea contractual, extracontractual o de cualquier otra naturaleza, y con carácter acumulado para la totalidad de reclamaciones que pudieran formularse.
13.2. Exclusión de daños indirectos
En ningún caso el Vendedor será responsable de daños o perjuicios indirectos o consecuenciales, incluyendo, a título enunciativo y no limitativo:
- Lucro cesante.
- Pérdida de ingresos, producción o uso.
- Costes de capital o de inactividad.
- Demoras o penalizaciones reclamadas por terceros al Comprador.
- Pérdida de ahorros previstos.
- Incremento de costes de explotación.
- Costes de energía sustitutiva.
- Cualesquiera otros daños especiales o indirectos.
13.3. Prevalencia de la limitación
La presente limitación de responsabilidad prevalecerá sobre cualquier otra disposición contenida en la Oferta, el Pedido o cualquier otro documento contractual, salvo que dicha disposición restrinja en mayor medida la responsabilidad del Vendedor.
- Derecho aplicable. Sumisión a Jurisdicción y Competencia.
Las presentes Condiciones serán regidas por, e interpretadas de acuerdo con, las leyes españolas. Las partes renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles y se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Blanes o Girona en función de la material.
- Caso Fortuito y Fuerza Mayor
15.1. Definición y efectos generales
Se considerará Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor cualquier acontecimiento imprevisible, inevitable y ajeno al control razonable del Vendedor que impida o dificulte, total o parcialmente, el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
A título meramente enunciativo y no limitativo, se incluyen: huelgas de suministradores, transportes y servicios; fallos en suministros de terceros; problemas o interrupciones en los sistemas de transporte; catástrofes naturales; inundaciones; temporales; disturbios; huelgas; conflictos laborales; paros de personal del Vendedor o de sus subcontratistas; sabotajes; actos, omisiones o intervenciones de autoridades o administraciones públicas; averías o paradas accidentales en los talleres del Vendedor; así como cualquier otro supuesto legalmente reconocido como caso fortuito o fuerza mayor.
15.2. Suspensión de obligaciones y ampliación de plazos
Cuando concurra una causa de Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor, el cumplimiento de las obligaciones afectadas quedará suspendido, sin responsabilidad alguna para el Vendedor, por el tiempo que resulte razonablemente necesario según las circunstancias.
La concurrencia de un supuesto de Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor dará derecho al Vendedor a una ampliación razonable del plazo de ejecución de los Servicios, sin que dicha ampliación genere penalizaciones ni responsabilidad adicional.
15.3. Comunicación
El Vendedor comunicará al Comprador, a la mayor brevedad posible, la concurrencia de la causa de Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor, indicando su naturaleza y duración previsible. Asimismo, comunicará el cese de la causa y el plazo estimado para la reanudación del cumplimiento de las obligaciones afectadas.
15.4. Efectos sobre pagos, garantías y responsabilidad
La concurrencia de un supuesto de Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor:
- No afectará al calendario ni a las condiciones de pago, que se regirán por lo dispuesto en el Artículo 5.
- No ampliará ni reiniciará los plazos de garantía, que se regirán exclusivamente por lo previsto en el Artículo 12.
- No generará derecho a indemnización a favor del Comprador, sin perjuicio de lo expresamente previsto en el presente contrato.
- Se entenderá, a todos los efectos, dentro de los límites y exclusiones de responsabilidad establecidos en el Artículo 13.
15.5. Fuerza mayor prolongada y resolución. Si la causa de Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor tuviera una duración superior a tres (3) meses, las Partes acuerdan realizar, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes, todos los esfuerzos razonables y de buena fe para intentar alcanzar una solución equitativa.
Si transcurrido dicho plazo no fuera posible alcanzar una solución, el Vendedor podrá resolver el contrato, total o parcialmente, mediante notificación escrita al Comprador, sin responsabilidad alguna por su parte, y con derecho a percibir los importes correspondientes a los Servicios efectivamente ejecutados y a los compromisos asumidos hasta la fecha, conforme a lo previsto en el contrato.
- Confidencialidad.
El Vendedor y el Comprador deberán tratar confidencialmente todos los documentos, datos, materiales e información proporcionada por una de ellas a la otra y no revelarlos a ningún tercero, ni usarlos para ningún otro propósito distinto del cumplimiento y desarrollo del Servicio, a menos que conste previamente por escrito el consentimiento de la otra Parte.
Lo anterior no es obstáculo a que el Vendedor facilite el nombre del Comprador y los datos básicos del Servicio como parte de sus referencias comerciales.
- Resolución
17.1. Cualquiera de las partes podrá terminar inmediatamente el contrato por medio de notificación por escrito a la otra Parte, si la otra parte incumple, de manera sustancial, el mismo. Ningún incumplimiento del pedido será considerado sustancial a menos que la Parte que incumple haya sido notificada con antelación por escrito y no haya subsanado o puesto remedio al incumplimiento dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la notificación.
Asimismo, serán causa de resolución los siguientes supuestos:
– La disolución y/o liquidación de cualquiera de las partes, salvo en el marco de operaciones de fusión realizadas dentro del Grupo al que cada una pertenezca.
– El cese de actividad de cualquiera de las partes.
– La persistencia de un suceso de Caso Fortuito o Fuerza Mayor durante más de tres (3) meses desde la fecha de recepción por una de las partes de la notificación establecida en la cláusula 15.4. del presente documento.
– Cualquier otra causa de resolución señalada expresamente en otras Cláusulas de las presentes Condiciones.
17.2. En el evento de resolución por causa imputable al Comprador, el Vendedor tendrá derecho a percibir:
– El importe correspondiente al valor de los Servicios ya ejecutados con arreglo a los precios establecidos en el Pedido.
– El importe de los Servicios pendientes de ejecución y/o los equipos y materiales pendientes de entrega que el Vendedor se vea obligado a recibir de sus subcontratistas y/o proveedores, una vez sean ejecutados o entregados al Comprador.
– El importe de cancelación de los pedidos emitidos por el Vendedor a sus proveedores y/o subcontratistas, cuando dicha cancelación sea posible.
– Una indemnización por otros daños y perjuicios que sufra como consecuencia del incumplimiento del Comprador.
17.3. En el evento de resolución por causa de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, el Vendedor tendrá derecho a percibir:
– El importe correspondiente al valor de los Servicios ya ejecutados con arreglo a los precios establecidos en el Pedido.
– El importe de los Servicios pendientes de ejecución y/o los equipos y materiales pendientes de entrega que el Vendedor se vea obligado a recibir de sus subcontratistas y/o proveedores, una vez sean ejecutados o entregados al Comprador.
– El importe de cancelación de los Pedidos emitidos por el Vendedor a sus proveedores y/o subcontratistas, cuando dicha cancelación sea posible.